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Las  Reformas fiscales aprobadas para el año 2008  señalan que los contribuyentes, tanto personas físicas como  morales  cuentan con  nuevas y diferentes obligaciones fiscales , NOMIPAQ  se encuentra totalmente  preparado para  llevar a  cabo  los cálculos  de  manera eficiente y sencilla:

 Cálculo  del ISR  de personas físicas  totalmente apegado  a las disposiciones vigentes  al 2008.   Cálculo  del   ISR  y Subsidio para  el empleo.  Reporte de Subsidio para el empleo.Mensualización del subsidio para el empleo de acuerdo a las disposiciones (30.4). Desglose del subsidio para el empleo. Cálculo anual. Determinación  del  ISR  en  finiquitos.   Reporte para el crédito fiscal del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa ÚNICA).  Los cambios principales que se señalan en la Reforma fiscal, destacan:

 

Cálculo del impuesto de las personas físicas. Se modifica el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta para las personas físicas, mediante la integración del subsidio fiscal en una sola tarifa.

 

En el caso de los  asalariados  y  asimilados a éstos, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

 

Por lo anterior, se elimina la tabla del subsidio mensual y anual de los artículos 115  y  178  de  la  Ley  del  Impuesto sobre la  Renta  y todos los textos que hacían  referencia al mismo,  así como la tabla de crédito al salario del artículo 115  de  dicha  ley,   y en  consecuencia, toda la información relacionada con este concepto.

 

Se  substituye  la  obligación  de  presentar  información  de  crédito al salario pagado por la de subsidio al empleo.

 

Se  elimina  la obligación de presentar la declaración informativa de pagos por concepto  de  crédito  al  salario;  sin  embargo,  las  personas  que  hayan entregado  cantidades  en  efectivo  durante  el  ejercicio  de  2007  deberán presentar esta información a más tardar el 15 de febrero de 2008.

 

Asimismo,  se  establece  que las personas que hagan pagos por concepto de subsidio  al  empleo  deberán  informar  al  SAT a más  tardar el 15 de febrero sobre dichos pagos.

 

La declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2008 se presentará a más tardar el 15 de febrero de 2009.

 

NOMIPAQ 2008, CUBRE TODAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.

 
     
 
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